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- Marco normativo: Ley 35/2015 y reforma de la Ley 5/2025
- La reclamación previa del art. 7 LRCSCVM
- Oferta y respuesta motivada de la aseguradora
- El baremo de tráfico: cómo se cuantifica la indemnización
- Conceptos indemnizables
- Prescripción: el plazo de un año
- La demanda civil cuando no hay acuerdo
- Que incluye nuestro servicio
- Documentos necesarios
- Como funciona el proceso en IURE REDACTA
- Preguntas frecuentes
Marco normativo: Ley 35/2015 y reforma de la Ley 5/2025
La reclamación de los daños personales y materiales sufridos en un accidente de circulación se rige por el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004. Su pieza central es el sistema de valoración —el llamado baremo de tráfico— introducido por la Ley 35/2015, que reformó en profundidad las reglas para valorar las lesiones temporales, las secuelas y el fallecimiento.
Este marco ha sido modificado por la Ley 5/2025, de 24 de julio, que transpone la Directiva (UE) 2021/2118 e incorpora las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración. Entre sus novedades: la actualización anual de las cuantías pasa a vincularse al IPC, se refuerza la protección del perjudicado (acceso gratuito al atestado, libre elección de centro sanitario, valor de la reclamación extrajudicial) y se incluyen expresamente los vehículos personales ligeros, como los patinetes eléctricos, en el régimen de aseguramiento obligatorio.
La reclamación previa del art. 7 LRCSCVM
Antes de poder demandar, el perjudicado debe dirigir a la entidad aseguradora una reclamación extrajudicial previa en los términos del artículo 7 de la LRCSCVM. Es un requisito de procedibilidad: sin acreditar su presentación, la demanda no se admite a trámite.
La reclamación debe contener la identificación del reclamante, una declaración sobre las circunstancias del accidente, la identificación del vehículo y del conductor implicados —si se conocen— y cuanta información médica, asistencial o pericial obre en poder del perjudicado y permita cuantificar el daño. Tras la reforma de la Ley 5/2025, se aclara que la reclamación no necesita estar cuantificada, ni siquiera cuando el reclamante disponga de todos los elementos para calcularla.
Oferta y respuesta motivada de la aseguradora
En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación, la aseguradora debe pronunciarse de una de estas dos formas:
- Oferta motivada: cuando reconoce la responsabilidad. Es una propuesta económica que debe expresar la cuantía concreta, el desglose conforme al baremo, la documentación médica en que se basa y la justificación técnica o pericial.
- Respuesta motivada: cuando no formula oferta económica. Debe explicar de forma suficiente y detallada el motivo (negativa de responsabilidad, falta de estabilización médica, discusión del nexo causal, etc.). Una mera referencia genérica a un precepto legal no cumple el deber de motivación.
Si la aseguradora no emite oferta ni respuesta motivada en el plazo de tres meses, puede generarse el derecho a los intereses de demora del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, una penalización económica elevada para la compañía. Conviene analizar con rigor el contenido de la oferta o respuesta: muchas se limitan a fórmulas estándar sin desarrollo técnico real y son impugnables por insuficientes.
El baremo de tráfico: cómo se cuantifica la indemnización
El baremo de la Ley 35/2015 valora tres grandes categorías de daño personal mediante tablas:
| Categoría | Que valora | Tablas del baremo |
|---|---|---|
| Muerte | Perjuicio de cónyuge, hijos, padres, hermanos y allegados | Tablas 1 |
| Secuelas | Perjuicio personal básico y particular por lesiones permanentes | Tablas 2 |
| Lesiones temporales | Periodo de curación hasta la estabilización | Tablas 3 |
Las cuantías se actualizan automáticamente cada 1 de enero. Tras la Ley 5/2025, esa actualización se vincula al IPC; para el ejercicio 2026 las cuantías se incrementaron conforme a la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La cuantificación correcta exige aplicar las tablas y reglas vigentes y verificar el alcance real de las secuelas con la documentación médica.
Conceptos indemnizables
Más allá del perjuicio por las lesiones, la indemnización puede comprender:
- Perjuicio personal básico: la indemnización por el daño en sí, según los días de lesión temporal y los puntos de secuela.
- Perjuicio personal particular: circunstancias que agravan el daño (perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, daño estético relevante, perjuicio excepcional).
- Lucro cesante: la pérdida de ingresos del perjudicado derivada de la incapacidad temporal o permanente.
- Daño emergente: gastos médicos, farmacéuticos, de rehabilitación, de desplazamiento, de asistencia de tercera persona y, en su caso, de prótesis y ayudas técnicas.
- Daños materiales: reparación o pérdida total del vehículo y demás bienes dañados.
Nuestro borrador identifica y reclama todos los conceptos aplicables al caso, con el desglose detallado que exige el procedimiento.
Prescripción: el plazo de un año
La acción para reclamar los daños derivados de un accidente de circulación prescribe en el plazo de un año, propio de la responsabilidad extracontractual (art. 1968.2 del Código Civil). El plazo se computa desde que el perjudicado conoce el alcance del daño, lo que en las lesiones equivale, con carácter general, a la estabilización o consolidación de las secuelas.
La reclamación previa a la aseguradora interrumpe la prescripción; y cuando se notifica la oferta o respuesta motivada, se abre un nuevo plazo de un año para acudir a la vía judicial. Controlar estos plazos es esencial: una reclamación presentada fuera de plazo decae aunque el derecho de fondo fuera sólido.
La demanda civil cuando no hay acuerdo
Si tras la reclamación previa no se alcanza un acuerdo —porque la aseguradora rechaza la responsabilidad, ofrece una cantidad insuficiente o no responde—, la vía es la demanda civil de reclamación de la indemnización. La demanda debe acompañar los documentos que acrediten la reclamación previa y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido; sin ellos, no se admite a trámite (art. 7 LRCSCVM en relación con el art. 403 LEC).
El procedimiento será juicio verbal u ordinario según la cuantía reclamada. La demanda debe cuantificar con precisión todos los conceptos conforme al baremo, fundamentar el nexo causal y la responsabilidad, y reclamar en su caso los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Que incluye nuestro servicio
- Reclamación previa del art. 7 LRCSCVM dirigida a la aseguradora, o borrador de demanda civil cuando ya no procede la vía extrajudicial, en formato Word editable.
- Cuantificación conforme al baremo vigente: lesiones temporales, secuelas, perjuicio personal particular, lucro cesante y daño emergente, con desglose detallado.
- Análisis de la oferta o respuesta motivada de la aseguradora, cuando exista, para valorar si procede impugnarla.
- Solicitud de los intereses del art. 20 LCS cuando concurran los presupuestos de mora del asegurador.
- Jurisprudencia aplicable al caso concreto, verificada en CENDOJ.
- Relación de documentos a acompañar como prueba (atestado, informes médicos, facturas).
- Documento de análisis estratégico del caso (Word separado): viabilidad, puntos fuertes y débiles, y recomendaciones tacticas.
- PDF de acuse con evidencia de aceptación de condiciones (RGPD, CET, aviso profesional).
Documentos necesarios para preparar la reclamación
- Atestado policial o parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o declaración amistosa de accidente (parte europeo).
- Informes médicos: parte de urgencias, informes de seguimiento, alta y, si existe, informe pericial de estabilización de las secuelas.
- Documentación del vehículo y del seguro: identificación del vehículo contrario y de su aseguradora.
- Justificantes de gastos: facturas médicas, farmacéuticas, de rehabilitación, de desplazamiento y de reparación del vehículo.
- Acreditación de ingresos: nóminas, declaraciones de IRPF o documentación de actividad, para el cálculo del lucro cesante.
- Comunicaciones previas con la aseguradora, si las ha habido (reclamación, oferta o respuesta motivada).
Cuanta más documentación se aporte, más sólida y precisa será la cuantificación. La reclamación puede prepararse aun sin disponer de todos los elementos, completándose después conforme avance la curación.
Como funciona el proceso en IURE REDACTA
- Cumplimente el formulario: seleccione «Escritos Jurídicos», describa el accidente con detalle (fecha, circunstancias, lesiones, situación de la reclamación) y adjunte el atestado, los informes médicos y la documentación disponible.
- Pago y confirmación: 150 euros mediante pago seguro. El servicio se activa al confirmarse el pago.
- Entrega en muy poco tiempo, el mismo día: borrador del escrito más el documento de análisis estratégico, disponibles en su área de cliente.
- Revisión letrada: el letrado revisa, adapta y suscribe el escrito antes de presentarlo o remitirlo a la aseguradora.
- Eliminación de datos: los datos del expediente se eliminan 24 horas después de que el cliente descargue el documento entregado o, si no se descarga, en un máximo de 6 meses desde la entrega.
Código de descuento disponible: solicite su bono del 50 % de descuento al formalizar su encargo.
Sujeto a disponibilidad. Bonos IURE PRO con hasta un 65 % de descuento para encargos recurrentes.
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Reclamación previa o demanda civil con cuantificación conforme al baremo, en muy poco tiempo, el mismo día.
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La acción prescribe en el plazo de un año (art. 1968.2 CC), que se computa con carácter general desde la estabilización de las lesiones. La reclamación previa a la aseguradora interrumpe la prescripción; cuando se notifica la oferta o respuesta motivada, se abre un nuevo plazo de un año para acudir a la vía judicial.
Es la reclamación extrajudicial obligatoria que el perjudicado debe dirigir a la aseguradora antes de demandar. Sin acreditar su presentación —y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido—, la demanda no se admite a trámite (art. 7 LRCSCVM en relación con el art. 403 LEC).
Tres meses desde la recepción de la reclamación. En ese plazo debe emitir una oferta motivada si reconoce la responsabilidad, o una respuesta motivada si la rechaza. Si no responde en plazo, puede generarse el derecho a los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Mediante el baremo de la Ley 35/2015 (anexo del RDL 8/2004), que valora lesiones temporales, secuelas y fallecimiento. Las cuantías se actualizan cada 1 de enero; tras la Ley 5/2025 la actualización se vincula al IPC. Se aplica el baremo vigente en el año del pago o del acuerdo, no el del año del accidente.
El perjuicio personal básico y particular, el lucro cesante por la pérdida de ingresos, el daño emergente (gastos médicos, de desplazamiento, asistencia de tercera persona), el daño estético y, en su caso, el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. En accidentes con resultado de muerte, la indemnización de los perjudicados conforme a las tablas de fallecimiento.
La Ley 5/2025 incluye expresamente los vehículos personales ligeros —como los patinetes eléctricos— en el régimen de aseguramiento obligatorio de responsabilidad civil. El letrado debe verificar la cobertura aplicable y el régimen del vehículo implicado en cada caso concreto.
La reclamación previa del art. 7 LRCSCVM cumple por sí misma el requisito de procedibilidad: tiene la consideración de medio adecuado de solución de controversias. Acudir además a otro MASC es facultativo. El letrado debe verificar la situación procesal del caso concreto.
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Reclamación o demanda con cuantificación rigurosa conforme al baremo, en muy poco tiempo, el mismo día.
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