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Reclamación por accidente de tráfico en España — 2026

Reclamación previa a la aseguradora y demanda civil. Cuantificación conforme al baremo vigente, con lucro cesante, secuelas y daño moral. Borrador completo en muy poco tiempo, el mismo día.

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Reclamación previa
Escrito del art. 7 LRCSCVM dirigido a la aseguradora
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Cuantificación por baremo
Lesiones, secuelas, lucro cesante y daño moral conforme a la Ley 35/2015
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Word editable
Listo para revisión letrada y presentación
150
Pago seguro · Pago por encargo

Entrega sin esperas: recibirá el documento en muy poco tiempo, el mismo día. También disponible la tramitación con atención preferente. Si dispone de un código de descuento vigente, podrá introducirlo en el formulario de encargo.

Contenido de esta página
  1. Marco normativo: Ley 35/2015 y reforma de la Ley 5/2025
  2. La reclamación previa del art. 7 LRCSCVM
  3. Oferta y respuesta motivada de la aseguradora
  4. El baremo de tráfico: cómo se cuantifica la indemnización
  5. Conceptos indemnizables
  6. Prescripción: el plazo de un año
  7. La demanda civil cuando no hay acuerdo
  8. Que incluye nuestro servicio
  9. Documentos necesarios
  10. Como funciona el proceso en IURE REDACTA
  11. Preguntas frecuentes

Marco normativo: Ley 35/2015 y reforma de la Ley 5/2025

La reclamación de los daños personales y materiales sufridos en un accidente de circulación se rige por el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004. Su pieza central es el sistema de valoración —el llamado baremo de tráfico— introducido por la Ley 35/2015, que reformó en profundidad las reglas para valorar las lesiones temporales, las secuelas y el fallecimiento.

Este marco ha sido modificado por la Ley 5/2025, de 24 de julio, que transpone la Directiva (UE) 2021/2118 e incorpora las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración. Entre sus novedades: la actualización anual de las cuantías pasa a vincularse al IPC, se refuerza la protección del perjudicado (acceso gratuito al atestado, libre elección de centro sanitario, valor de la reclamación extrajudicial) y se incluyen expresamente los vehículos personales ligeros, como los patinetes eléctricos, en el régimen de aseguramiento obligatorio.

Importante: se aplica el baremo vigente en el año en que se produce el pago o el acuerdo, no el del año del accidente. Si el siniestro ocurrió en un ejercicio anterior pero la indemnización se abona después, deben aplicarse las cuantías actualizadas. El letrado debe verificar las tablas vigentes en cada caso.

La reclamación previa del art. 7 LRCSCVM

Antes de poder demandar, el perjudicado debe dirigir a la entidad aseguradora una reclamación extrajudicial previa en los términos del artículo 7 de la LRCSCVM. Es un requisito de procedibilidad: sin acreditar su presentación, la demanda no se admite a trámite.

La reclamación debe contener la identificación del reclamante, una declaración sobre las circunstancias del accidente, la identificación del vehículo y del conductor implicados —si se conocen— y cuanta información médica, asistencial o pericial obre en poder del perjudicado y permita cuantificar el daño. Tras la reforma de la Ley 5/2025, se aclara que la reclamación no necesita estar cuantificada, ni siquiera cuando el reclamante disponga de todos los elementos para calcularla.

Art. 7 LRCSCVM: la presentación de la reclamación al asegurador interrumpe el cómputo del plazo de prescripción. En el momento en que se notifique fehacientemente la oferta o la respuesta motivada, se inicia un nuevo plazo de prescripción de un año.

Oferta y respuesta motivada de la aseguradora

En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación, la aseguradora debe pronunciarse de una de estas dos formas:

Si la aseguradora no emite oferta ni respuesta motivada en el plazo de tres meses, puede generarse el derecho a los intereses de demora del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, una penalización económica elevada para la compañía. Conviene analizar con rigor el contenido de la oferta o respuesta: muchas se limitan a fórmulas estándar sin desarrollo técnico real y son impugnables por insuficientes.

Atención: la primera oferta de la aseguradora suele ser a la baja. Aceptarla sin un análisis del baremo puede suponer renunciar a miles de euros de indemnización. La oferta motivada no es un favor de la compañía: es una obligación legal y debe poder contrastarse concepto a concepto.

El baremo de tráfico: cómo se cuantifica la indemnización

El baremo de la Ley 35/2015 valora tres grandes categorías de daño personal mediante tablas:

CategoríaQue valoraTablas del baremo
MuertePerjuicio de cónyuge, hijos, padres, hermanos y allegadosTablas 1
SecuelasPerjuicio personal básico y particular por lesiones permanentesTablas 2
Lesiones temporalesPeriodo de curación hasta la estabilizaciónTablas 3

Las cuantías se actualizan automáticamente cada 1 de enero. Tras la Ley 5/2025, esa actualización se vincula al IPC; para el ejercicio 2026 las cuantías se incrementaron conforme a la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La cuantificación correcta exige aplicar las tablas y reglas vigentes y verificar el alcance real de las secuelas con la documentación médica.

Conceptos indemnizables

Más allá del perjuicio por las lesiones, la indemnización puede comprender:

Nuestro borrador identifica y reclama todos los conceptos aplicables al caso, con el desglose detallado que exige el procedimiento.

Prescripción: el plazo de un año

La acción para reclamar los daños derivados de un accidente de circulación prescribe en el plazo de un año, propio de la responsabilidad extracontractual (art. 1968.2 del Código Civil). El plazo se computa desde que el perjudicado conoce el alcance del daño, lo que en las lesiones equivale, con carácter general, a la estabilización o consolidación de las secuelas.

Art. 1968.2 CC: prescribe por el transcurso de un año la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado.

La reclamación previa a la aseguradora interrumpe la prescripción; y cuando se notifica la oferta o respuesta motivada, se abre un nuevo plazo de un año para acudir a la vía judicial. Controlar estos plazos es esencial: una reclamación presentada fuera de plazo decae aunque el derecho de fondo fuera sólido.

La demanda civil cuando no hay acuerdo

Si tras la reclamación previa no se alcanza un acuerdo —porque la aseguradora rechaza la responsabilidad, ofrece una cantidad insuficiente o no responde—, la vía es la demanda civil de reclamación de la indemnización. La demanda debe acompañar los documentos que acrediten la reclamación previa y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido; sin ellos, no se admite a trámite (art. 7 LRCSCVM en relación con el art. 403 LEC).

El procedimiento será juicio verbal u ordinario según la cuantía reclamada. La demanda debe cuantificar con precisión todos los conceptos conforme al baremo, fundamentar el nexo causal y la responsabilidad, y reclamar en su caso los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Que incluye nuestro servicio

Documentos necesarios para preparar la reclamación

Cuanta más documentación se aporte, más sólida y precisa será la cuantificación. La reclamación puede prepararse aun sin disponer de todos los elementos, completándose después conforme avance la curación.

Como funciona el proceso en IURE REDACTA

  1. Cumplimente el formulario: seleccione «Escritos Jurídicos», describa el accidente con detalle (fecha, circunstancias, lesiones, situación de la reclamación) y adjunte el atestado, los informes médicos y la documentación disponible.
  2. Pago y confirmación: 150 euros mediante pago seguro. El servicio se activa al confirmarse el pago.
  3. Entrega en muy poco tiempo, el mismo día: borrador del escrito más el documento de análisis estratégico, disponibles en su área de cliente.
  4. Revisión letrada: el letrado revisa, adapta y suscribe el escrito antes de presentarlo o remitirlo a la aseguradora.
  5. Eliminación de datos: los datos del expediente se eliminan 24 horas después de que el cliente descargue el documento entregado o, si no se descarga, en un máximo de 6 meses desde la entrega.

Código de descuento disponible: solicite su bono del 50 % de descuento al formalizar su encargo.

Sujeto a disponibilidad. Bonos IURE PRO con hasta un 65 % de descuento para encargos recurrentes.

Reclame la indemnización que corresponde a su cliente

Reclamación previa o demanda civil con cuantificación conforme al baremo, en muy poco tiempo, el mismo día.

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Preguntas frecuentes sobre reclamación por accidente de tráfico

La acción prescribe en el plazo de un año (art. 1968.2 CC), que se computa con carácter general desde la estabilización de las lesiones. La reclamación previa a la aseguradora interrumpe la prescripción; cuando se notifica la oferta o respuesta motivada, se abre un nuevo plazo de un año para acudir a la vía judicial.

Es la reclamación extrajudicial obligatoria que el perjudicado debe dirigir a la aseguradora antes de demandar. Sin acreditar su presentación —y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido—, la demanda no se admite a trámite (art. 7 LRCSCVM en relación con el art. 403 LEC).

Tres meses desde la recepción de la reclamación. En ese plazo debe emitir una oferta motivada si reconoce la responsabilidad, o una respuesta motivada si la rechaza. Si no responde en plazo, puede generarse el derecho a los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Mediante el baremo de la Ley 35/2015 (anexo del RDL 8/2004), que valora lesiones temporales, secuelas y fallecimiento. Las cuantías se actualizan cada 1 de enero; tras la Ley 5/2025 la actualización se vincula al IPC. Se aplica el baremo vigente en el año del pago o del acuerdo, no el del año del accidente.

El perjuicio personal básico y particular, el lucro cesante por la pérdida de ingresos, el daño emergente (gastos médicos, de desplazamiento, asistencia de tercera persona), el daño estético y, en su caso, el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. En accidentes con resultado de muerte, la indemnización de los perjudicados conforme a las tablas de fallecimiento.

La Ley 5/2025 incluye expresamente los vehículos personales ligeros —como los patinetes eléctricos— en el régimen de aseguramiento obligatorio de responsabilidad civil. El letrado debe verificar la cobertura aplicable y el régimen del vehículo implicado en cada caso concreto.

La reclamación previa del art. 7 LRCSCVM cumple por sí misma el requisito de procedibilidad: tiene la consideración de medio adecuado de solución de controversias. Acudir además a otro MASC es facultativo. El letrado debe verificar la situación procesal del caso concreto.

No acepte la primera oferta de la aseguradora

Reclamación o demanda con cuantificación rigurosa conforme al baremo, en muy poco tiempo, el mismo día.

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Aviso: La información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Todo borrador generado por IURE REDACTA debe ser revisado, adaptado y suscrito por un letrado en ejercicio. Veritas Legal Tech LLC (IURE REDACTA) no es un despacho de abogados. Datos actualizados a mayo de 2026.