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- Divorcio de mutuo acuerdo: el convenio regulador
- Contenido obligatorio del convenio (art. 90 CC)
- Custodia: compartida, exclusiva y régimen de visitas
- Pensión de alimentos: cálculo y gastos extraordinarios
- Pensión compensatoria (art. 97 CC)
- Uso de la vivienda familiar
- Liquidación del régimen económico matrimonial
- Divorcio contencioso y medidas provisionales
- Modificación de medidas (art. 775 LEC)
- Que incluye nuestro servicio
- Preguntas frecuentes
Divorcio de mutuo acuerdo: el convenio regulador
El divorcio de mutuo acuerdo (art. 777 LEC) es la vía más rápida, económica y menos conflictiva. Ambos conyuges presentan conjuntamente la demanda acompañada del convenio regulador, que es el documento donde pactan todas las medidas que regiran tras la disolución del matrimonio. Si el juez lo aprueba, dicta sentencia en un plazo mucho más breve que en el contencioso.
Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, los divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores ni dependientes pueden tramitarse ante notario mediante escritura pública, sin necesidad de procedimiento judicial.
| Aspecto | Mutuo acuerdo | Contencioso |
|---|---|---|
| Procedimiento | Art. 777 LEC (o notarial) | Art. 770 LEC |
| Duración estimada | 1-3 meses | 6-18 meses |
| Abogado | 1 abogado común (posible) | 1 abogado por cada parte |
| Medidas | Pactadas en convenio | Fijadas por el juez |
| Coste | Menor | Mayor (dos letrados, posibles peritos) |
Contenido obligatorio del convenio regulador (art. 90 CC)
El convenio regulador debe contener obligatoriamente los siguientes pronunciamientos:
- Custodia de hijos menores: compartida o exclusiva, con régimen de estancias y comunicación detallado (días lectivos, fines de semana alternos, vacaciones escolares por periodos, festivos senalados, cumpleaños).
- Pensión de alimentos: cuantía mensual, forma de pago, actualización anual (IPC u otro índice pactado), y criterio para gastos extraordinarios.
- Pensión compensatoria: si existe desequilibrio económico, cuantía, duración (temporal o indefinida) y actualización.
- Uso de la vivienda familiar: atribución a uno de los conyuges, plazo y condiciones de uso, y quien asume los gastos (hipoteca, comunidad, suministros).
- Liquidación del régimen económico: inventario de bienes gananciales o comunes, valoración, adjudicación y compensaciones económicas entre las partes.
- Contribución a cargas del matrimonio durante la tramitación del divorcio.
Custodia: compartida, exclusiva y régimen de visitas
Custodia compartida
Desde la sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, la custodia compartida se ha convertido progresivamente en el régimen preferente cuando ambos progenitores tienen capacidad y disponibilidad para ejercerla y no existen circunstancias que la desaconsejen. El reparto puede ser semanal alterno, quincenal, o por otros periodos según las circunstancias familiares.
Custodia exclusiva
Procede cuando la custodia compartida no es viable o no responde al interés superior del menor: distancia geográfica excesiva entre domicilios, horarios laborales incompatibles, falta de vinculación afectiva con uno de los progenitores, o existencia de violencia de género. El progenitor no custodio tiene derecho a un régimen de visitas que el convenio debe detallar.
Régimen de visitas y comunicación
El convenio debe fijar un régimen preciso que evite conflictos interpretativos: fines de semana alternos (con indicación de hora de recogida y entrega), reparto de vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa, verano) por periodos concretos, festivos senalados (Día del Padre, Día de la Madre, cumpleaños del menor y de cada progenitor), y forma de comunicación telefónica o por videollamada entre el menor y el progenitor no custodio.
Pensión de alimentos: cálculo y gastos extraordinarios
No existe un baremo legal vinculante para fijar la pensión de alimentos. El juez valora dos parametros fundamentales: las necesidades de los hijos (edad, salud, educación, actividades) y la capacidad económica de ambos progenitores (ingresos, patrimonio, gastos propios, nivel de vida durante el matrimonio).
Las tablas orientadoras publicadas por el CGPJ pueden servir de referencia pero no son vinculantes. Nuestro borrador incluye una propuesta razonada de cuantía basada en las circunstancias concretas del caso.
Gastos ordinarios incluidos en la pensión
Alimentación, vestido, vivienda, escolarización habitual, material escolar, actividades extraescolares habituales, seguro médico si ya se tenia, y gastos cotidianos del menor.
Gastos extraordinarios no incluidos
Ortodoncia, gafas, logopedia, psicología, actividades extraescolares nuevas, viajes de estudios, cursos de idiomas en el extranjero, carnet de conducir, y gastos medicos no cubiertos por la Seguridad Social ni por seguro privado. Estos gastos deben ser consentidos por ambos progenitores (salvo urgencia) y repartidos habitualmente al 50%.
Pensión compensatoria (art. 97 CC)
El cónyuge que sufre un desequilibrio económico respecto de la posición que tenia durante el matrimonio tiene derecho a una pensión compensatoria. El juez valora: edad y estado de salud, cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, dedicación al hogar y a los hijos, duración del matrimonio, y perdida de expectativas económicas. La pensión puede ser temporal (la tendencia mayoritaria en la jurisprudencia actual) o indefinida en matrimonios de larga duración con cónyuge de edad avanzada y sin perspectivas laborales.
Uso de la vivienda familiar
La atribución del uso de la vivienda familiar es una de las medidas más conflictivas. El art. 96 CC establece como regla general que el uso se atribuye a los hijos menores y al progenitor con quien convivan. Sin embargo, la jurisprudencia del TS ha matizado este criterio cuando la custodia es compartida, permitiendo la atribución temporal al cónyuge más necesitado o la fijación de turnos alternos de uso.
El convenio debe regular: a quien se atribuye el uso, por cuánto tiempo, quien asume los gastos de hipoteca (si la hay), comunidad, IBI y suministros, y que ocurre con la vivienda cuando los hijos alcancen la mayoría de edad.
Liquidación del régimen económico matrimonial
Si el matrimonio se regia por el régimen de gananciales (el supletorio en derecho común), debe procederse a su liquidación: inventario de bienes gananciales y privativos, valoración, pago de deudas comunes, y adjudicación por mitad del remanente. Si hay desacuerdo, la liquidación puede tramitarse judicialmente en procedimiento separado (arts. 806 a 811 LEC).
Si el régimen era de separación de bienes, no hay liquidación propiamente dicha, pero pueden existir compensaciones entre los conyuges (art. 1438 CC) cuando uno de ellos ha trabajado para el hogar sin remuneración.
Convenio regulador de divorcio profesional
Documento completo con todos los pronunciamientos legales. En muy poco tiempo, el mismo día.
Iniciar encargo →Divorcio contencioso y medidas provisionales
Cuando no hay acuerdo, cualquiera de los conyuges puede interponer demanda de divorcio contencioso (art. 770 LEC). La demanda debe incluir las pretensiones sobre custodia, pensiones, vivienda y patrimonio, con fundamentación jurídica y propuesta de medidas.
En estos casos es frecuente solicitar medidas provisionales previas a la demanda (art. 771 LEC) o coetaneas (art. 773 LEC): atribución provisional de la custodia y de la vivienda, fijación de pensión provisional de alimentos, y adopción de medidas patrimoniales cautelares para evitar la ocultación o disposición de bienes.
Modificación de medidas (art. 775 LEC)
Si las circunstancias cambian sustancialmente tras el divorcio, puede solicitarse la modificación de medidas: perdida o aumento significativo de ingresos, cambio de residencia de uno de los progenitores, nueva convivencia o matrimonio del exconyuge, cambio en las necesidades de los hijos (escolarización, salud), o emancipación de los hijos. Debe acreditarse la alteración sustancial de circunstancias respecto de las que motivaron la sentencia original.
Que incluye nuestro servicio
- Convenio regulador completo con todos los pronunciamientos del art. 90 CC, adaptado a la posición del cliente.
- Régimen de custodia y visitas detallado: días lectivos, fines de semana, vacaciones, festivos, comunicación telefónica.
- Propuesta de pensión de alimentos con desglose de gastos ordinarios y criterio para extraordinarios.
- Pensión compensatoria: cálculo y fundamentación si procede.
- Atribución de vivienda con regulación de gastos.
- Liquidación de gananciales: inventario, valoración y propuesta de adjudicación.
- Demanda contenciosa si no hay acuerdo, con medidas provisionales si se solicitan.
- Modificación de medidas: escrito con acreditación del cambio sustancial y nueva propuesta.
- Documento de análisis estratégico del caso (Word separado).
Documentos necesarios
- Libro de familia o certificación literal de matrimonio.
- Certificados de nacimiento de los hijos.
- Escritura de la vivienda familiar (si es propiedad).
- Nominas y declaración IRPF de ambos conyuges (últimos 2 ejercicios).
- Certificado de empadronamiento.
- Relación de bienes gananciales o privativos con valoración aproximada.
- Escritura de hipoteca (si existe) con cuadro de amortización.
- Sentencia de divorcio anterior (si es modificación de medidas).
LO 1/2025 y MASC en derecho de familia: debate abierto
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento de negociación extrajudicial (MASC) como requisito de procedibilidad para la admisión de demandas civiles. Su aplicación a los procesos de familia es uno de los puntos más controvertidos de la reforma.
El artículo 751 de la LEC establece la indisponibilidad del objeto en los procesos especiales de familia, lo que ha llevado a interpretaciones dispares entre Juntas de Jueces. Diversos juzgados consultados por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) consideran que el requisito de MASC sí es exigible en procesos de separación, divorcio, medidas paternofiliales y modificación de medidas, con o sin hijos menores.
Lo que está excluido con certeza son las medidas del artículo 158 del Código Civil (protección urgente de menores) y los procesos de filiación, paternidad y maternidad.
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Preguntas frecuentes sobre convenio y divorcio
Conforme al art. 90 CC: custodia de hijos y régimen de estancias, pensión de alimentos (cuantía, actualización, gastos extraordinarios), pensión compensatoria si procede, uso de la vivienda familiar, liquidación del régimen económico y contribución a las cargas del matrimonio durante la tramitación.
En el mutuo acuerdo (art. 777 LEC), ambos presentan la demanda conjuntamente con el convenio pactado: más rápido (1-3 meses) y económico. En el contencioso (art. 770 LEC), uno demanda al otro sin acuerdo y el juez fija las medidas: más lento (6-18 meses), costoso y conflictivo.
Por acuerdo de ambos en el convenio o por decisión judicial. Desde la STS 257/2013, la custodia compartida es el régimen preferente cuando ambos progenitores tienen capacidad y disponibilidad y no existen circunstancias que la desaconsejen (violencia, distancia excesiva, falta de vinculación).
No hay baremo legal vinculante. El juez valora las necesidades de los hijos y la capacidad económica de ambos progenitores. Las tablas del CGPJ son orientativas. Se distingue entre gastos ordinarios (incluidos) y extraordinarios (ortodoncia, gafas, logopedia: consentidos y al 50%).
Prestación económica a favor del cónyuge que sufre un desequilibrio económico por el divorcio (art. 97 CC). El juez valora edad, duración del matrimonio, dedicación al hogar, cualificación profesional y perspectivas. Puede ser temporal o indefinida. Se extingue por nuevo matrimonio, convivencia marital o cese del desequilibrio.
Si. Si las circunstancias cambian sustancialmente (art. 775 LEC): perdida de empleo, cambio de residencia, nueva convivencia, cambio en las necesidades de los hijos. Debe acreditarse la alteración sustancial respecto de lo que motivo la sentencia original.
Convenio regulador completo con todos los pronunciamientos, o demanda contenciosa con medidas provisionales. Incluye régimen de visitas detallado, propuesta de pensión con desglose, liquidación de gananciales, y documento de análisis estratégico con recomendaciones.
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