Entrega sin esperas: recibirá el documento en muy poco tiempo, el mismo día. También disponible la tramitación con atención preferente. Si dispone de un código de descuento vigente, podrá introducirlo en el formulario de encargo.
- Escritos sucesorios que redactamos
- La legítima en derecho común
- Impugnación de testamento
- Desheredación: causas y limites
- Aceptación a beneficio de inventario
- Plazos importantes en sucesiones
- Derecho foral: legitimas diferentes según CCAA
- Dictamen sucesorio
- Que incluye nuestro servicio
- Documentos necesarios
- Preguntas frecuentes
Escritos sucesorios que redactamos
- Demanda de división de herencia (art. 782 LEC): cuando los herederos no alcanzan acuerdo sobre la partición y es necesario acudir a la vía judicial para que un contador-partidor designado por el juzgado practique la división.
- Impugnación de testamento: por vicios de forma (art. 687 CC), falta de capacidad del testador (art. 663 CC), captación de voluntad, dolo o violencia, o preterición de herederos forzosos.
- Reclamación de legítima: acción de complemento (art. 815 CC) cuando el legitimario recibe menos de lo que legalmente le corresponde. Incluye cálculo del quantum legitimario y de las operaciones de computación y colación.
- Impugnación de desheredación: cuando la causa alegada por el testador no es cierta o no está contemplada en los artículos 852-855 CC.
- Acción de petición de herencia: para quien ha sido preterido intencionada o erróneamente, o excluido indebidamente de la sucesión.
- Aceptación a beneficio de inventario: escrito formal ante notario o juez para limitar la responsabilidad del heredero a los bienes hereditarios (art. 1010 CC).
- Renuncia a la herencia: instrumento público ante notario conforme al art. 1008 CC.
La legítima en derecho común
La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos forzosos (art. 806 CC):
| Heredero forzoso | Cuota legitimaria | Observaciones |
|---|---|---|
| Hijos y descendientes | 2/3 de la herencia | 1/3 legítima estricta (igualitaria) + 1/3 mejora (distribuible entre descendientes) |
| Padres y ascendientes | 1/2 (sin cónyuge) o 1/3 (con cónyuge) | Solo si no hay descendientes |
| Cónyuge viudo | Usufructo de 1/3, 1/2 o 2/3 | Varia según con quien concurra (descendientes, ascendientes, o solo) |
El cálculo de la legítima requiere operaciones complejas: computación (relictum + donatum), imputación de lo recibido en vida por cada legitimario, y colación cuando proceda. Nuestro servicio incluye un cálculo detallado del quantum legitimario adaptado a las circunstancias del caso.
Impugnación de testamento
Causas de nulidad
El testamento es nulo cuando se han incumplido las formalidades esenciales exigidas por la ley (art. 687 CC): ausencia de testigos cuando son preceptivos, falta de intervención notarial en testamento abierto, defectos en la identificación del testador, o incumplimiento de los requisitos del testamento ológrafo (art. 688 CC).
Falta de capacidad
Para otorgar testamento se requiere capacidad natural: hallarse en su cabal juicio (art. 663 CC). La falta de capacidad puede derivar de enfermedades neurodegenerativas, trastornos psiquiatricos o deterioro cognitivo grave en el momento del otorgamiento. La carga de la prueba recae sobre quien alega la incapacidad.
Captación de voluntad
Cuando un tercero ha influido decisivamente en la voluntad del testador mediante manipulación, aislamiento o presión, viciando su consentimiento. Es una causa de anulabilidad que exige prueba indiciaria sólida.
Desheredación: causas y limites
El testador puede privar de su legítima a un heredero forzoso, pero solo por las causas tasadas en los artículos 852 a 855 del Código Civil. Para hijos y descendientes (art. 853 CC), las causas son: haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente, y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
El Tribunal Supremo ha ampliado progresivamente la interpretación del maltrato de obra para incluir el maltrato psicológico y el abandono emocional sostenido (STS 258/2014, STS 59/2015). Esta línea jurisprudencial permite desheredar al hijo que ha mantenido una conducta de desatención o menosprecio grave y continuado hacia el testador.
Aceptación a beneficio de inventario
Cuando existen dudas sobre si el pasivo de la herencia supera al activo (deudas del causante, hipotecas, avales), la aceptación a beneficio de inventario (art. 1010 CC) es la opción más prudente: el heredero nunca respondera de las deudas con su propio patrimonio, sino solo hasta donde alcancen los bienes heredados.
Debe formalizarse ante notario o ante el juzgado competente, e incluir la formación de inventario de los bienes y deudas del causante en los plazos del art. 1014 CC (30 días desde la citación de los acreedores). El incumplimiento de las formalidades del inventario puede provocar la perdida del beneficio.
Plazos importantes en sucesiones
| Acción / Trámite | Plazo | Referencia |
|---|---|---|
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses (prorrogables otros 6) | Art. 67.1 Ley ISyD |
| Impugnación testamento (forma) | 5 años desde apertura sucesión | Art. 1964.2 CC |
| Complemento de legítima | 5 años | Art. 1964.2 CC |
| Impugnación desheredación | 5 años | Art. 1964.2 CC |
| Aceptación/repudiación (interpelación) | 30 días desde interpelación notarial | Art. 1005 CC |
| Acción de petición de herencia | 30 años (discutido) | Jurisprudencia TS |
Derecho foral: legitimas diferentes según la Comunidad Autónoma
El derecho sucesorio no es uniforme en España. Las CCAA con derecho foral propio tienen reglas sucesorias y legitimas distintas al Código Civil. El derecho aplicable se determina por la vecindad civil del causante en el momento del fallecimiento, no por el lugar donde se encuentren los bienes:
| CCAA | Legítima de descendientes | Particularidades |
|---|---|---|
| Derecho común (CC) | 2/3 de la herencia | 1/3 estricta + 1/3 mejora |
| Cataluña | 1/4 de la herencia | Derecho de crédito, no porción de bienes |
| Aragón | 1/2 de la herencia (colectiva) | Distribuible libremente entre descendientes |
| Navarra | Simbólica (sin contenido económico) | Libertad de testar casi absoluta |
| País Vasco | 1/3 de la herencia | Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco |
| Galicia | 1/4 de la herencia | Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia |
| Baleares | Variable según isla | Mallorca/Menorca: CC; Ibiza: mayor libertad |
Nuestro servicio identifica automáticamente el derecho aplicable según los datos del causante y redacta el escrito conforme a la normativa correcta.
Dictamen sucesorio
Antes de iniciar cualquier acción judicial, ofrecemos un dictamen jurídico que analiza la situación sucesoria completa: existencia y validez del testamento, identificación de herederos forzosos y voluntarios, cálculo de la legítima con operaciones de computación e imputación, posibles acciones de impugnación, análisis de la legislación civil aplicable (estatal o foral), implicaciones fiscales (Impuesto de Sucesiones por CCAA) y estrategia recomendada. El dictamen se entrega como documento Word independiente.
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- Escrito procesal (demanda de división, impugnación, reclamación de legítima) conforme a la LEC, con fundamentación en CC o derecho foral aplicable y jurisprudencia del TS.
- Análisis integral de la sucesión con identificación de derechos, cálculo de legitimas, riesgos y estrategia.
- Cálculo del quantum legitimario con operaciones de computación, imputación y colación.
- Identificación del derecho aplicable: común o foral según vecindad civil del causante.
- Jurisprudencia actualizada del TS, verificada en CENDOJ.
- Documento de análisis estratégico del caso (Word separado).
Documentos necesarios
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de últimas voluntades (Registro General de Actos de Última Voluntad).
- Copia del testamento (si existe).
- Certificado de nacimiento de los herederos.
- Libro de familia.
- Nota simple de los inmuebles del causante.
- Extractos bancarios y valoración de bienes muebles.
- Escrituras de donaciones realizadas en vida (para la computación).
- Documentación del Impuesto de Sucesiones si ya se ha liquidado.
LO 1/2025: requisito de MASC en litigios sucesorios
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento de negociación extrajudicial (MASC) como requisito de procedibilidad en los procesos civiles declarativos. La impugnación de testamento, la reclamación de legítima, la acción de partición hereditaria y cualquier otro litigio sucesorio están sujetos a este requisito, al no figurar entre las excepciones del artículo 5.2 de la LO 1/2025.
En la práctica, el letrado deberá dirigir un requerimiento extrajudicial a los demás coherederos o al heredero instituido, formulando una propuesta concreta de resolución del conflicto (partición, reconocimiento de legítima, etc.) antes de interponer la demanda. Si no hay respuesta en 30 días o la contraparte rechaza la negociación, se entenderá cumplido el requisito.
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Preguntas frecuentes sobre herencias y sucesiones
La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente (art. 806 CC). En derecho común, los hijos tienen derecho a 2/3 de la herencia: 1/3 de legítima estricta (igualitaria) y 1/3 de mejora. Los padres, a 1/2 o 1/3 según si concurren con el cónyuge viudo. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de 1/3, 1/2 o 2/3 según los casos. En derecho foral, las cuotas varian significativamente.
La impugnación por vicios de forma prescribe a los 5 años desde la apertura de la sucesión (art. 1964.2 CC). La acción de complemento de legítima también prescribe a los 5 años. La acción de nulidad absoluta por falta de capacidad del testador es discutida doctrinalmente, pero la línea mayoritaria la considera imprescriptible.
Si, pero solo por causas tasadas en el art. 853 CC: negarle alimentos o maltratarlo de obra o injuriarlo gravemente. El TS ha ampliado el concepto de maltrato para incluir el maltrato psicológico y el abandono emocional. Si la causa no se acredita en juicio, la desheredación se anula y el hijo recupera su legítima.
En la aceptación pura y simple, el heredero responde de las deudas del causante con su propio patrimonio. A beneficio de inventario (art. 1010 CC), la responsabilidad se limita a los bienes heredados. Es esencial cuando hay dudas sobre deudas del causante.
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 si se solicita antes de que venzan los 5 primeros meses. El impuesto se liquida ante la CCAA donde el causante tuvo su residencia habitual. Las bonificaciones varian enormemente según la Comunidad.
No. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derechos forales propios con legitimas diferentes. Por ejemplo, en Cataluña la legítima de los hijos es solo 1/4, y en Navarra es puramente simbólica. El derecho aplicable depende de la vecindad civil del causante, no del lugar de los bienes.
Escritos procesales (división, impugnación, legítima) con fundamentación jurídica y jurisprudencia, o dictamenes sucesorios con análisis integral: validez testamento, herederos, cálculo de legitimas, derecho aplicable (común o foral), implicaciones fiscales y estrategia. Incluye documento de análisis estratégico.
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