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Herencias y sucesiones en España — 2026

Aceptación, partición, impugnación de testamento, reclamación de legítima, desheredación y cuaderno particional. Escritos procesales y dictamenes sucesorios con análisis del derecho común y foral aplicable.

⚠ Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento
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Testamento, legítima, desheredación
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Contenido de esta página
  1. Escritos sucesorios que redactamos
  2. La legítima en derecho común
  3. Impugnación de testamento
  4. Desheredación: causas y limites
  5. Aceptación a beneficio de inventario
  6. Plazos importantes en sucesiones
  7. Derecho foral: legitimas diferentes según CCAA
  8. Dictamen sucesorio
  9. Que incluye nuestro servicio
  10. Documentos necesarios
  11. Preguntas frecuentes

Escritos sucesorios que redactamos

La legítima en derecho común

La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a determinados herederos forzosos (art. 806 CC):

Heredero forzosoCuota legitimariaObservaciones
Hijos y descendientes2/3 de la herencia1/3 legítima estricta (igualitaria) + 1/3 mejora (distribuible entre descendientes)
Padres y ascendientes1/2 (sin cónyuge) o 1/3 (con cónyuge)Solo si no hay descendientes
Cónyuge viudoUsufructo de 1/3, 1/2 o 2/3Varia según con quien concurra (descendientes, ascendientes, o solo)
Art. 806 CC: Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

El cálculo de la legítima requiere operaciones complejas: computación (relictum + donatum), imputación de lo recibido en vida por cada legitimario, y colación cuando proceda. Nuestro servicio incluye un cálculo detallado del quantum legitimario adaptado a las circunstancias del caso.

Impugnación de testamento

Causas de nulidad

El testamento es nulo cuando se han incumplido las formalidades esenciales exigidas por la ley (art. 687 CC): ausencia de testigos cuando son preceptivos, falta de intervención notarial en testamento abierto, defectos en la identificación del testador, o incumplimiento de los requisitos del testamento ológrafo (art. 688 CC).

Falta de capacidad

Para otorgar testamento se requiere capacidad natural: hallarse en su cabal juicio (art. 663 CC). La falta de capacidad puede derivar de enfermedades neurodegenerativas, trastornos psiquiatricos o deterioro cognitivo grave en el momento del otorgamiento. La carga de la prueba recae sobre quien alega la incapacidad.

Captación de voluntad

Cuando un tercero ha influido decisivamente en la voluntad del testador mediante manipulación, aislamiento o presión, viciando su consentimiento. Es una causa de anulabilidad que exige prueba indiciaria sólida.

Desheredación: causas y limites

El testador puede privar de su legítima a un heredero forzoso, pero solo por las causas tasadas en los artículos 852 a 855 del Código Civil. Para hijos y descendientes (art. 853 CC), las causas son: haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente, y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

El Tribunal Supremo ha ampliado progresivamente la interpretación del maltrato de obra para incluir el maltrato psicológico y el abandono emocional sostenido (STS 258/2014, STS 59/2015). Esta línea jurisprudencial permite desheredar al hijo que ha mantenido una conducta de desatención o menosprecio grave y continuado hacia el testador.

Importante: La desheredación debe ser expresa en el testamento, identificar al desheredado e indicar la causa legal concreta. Si el desheredado la impugna y la causa no se acredita, la desheredación se anula y recupera su derecho a la legítima. La carga de probar la certeza de la causa recae sobre los herederos del testador.

Aceptación a beneficio de inventario

Cuando existen dudas sobre si el pasivo de la herencia supera al activo (deudas del causante, hipotecas, avales), la aceptación a beneficio de inventario (art. 1010 CC) es la opción más prudente: el heredero nunca respondera de las deudas con su propio patrimonio, sino solo hasta donde alcancen los bienes heredados.

Debe formalizarse ante notario o ante el juzgado competente, e incluir la formación de inventario de los bienes y deudas del causante en los plazos del art. 1014 CC (30 días desde la citación de los acreedores). El incumplimiento de las formalidades del inventario puede provocar la perdida del beneficio.

Plazos importantes en sucesiones

Acción / TrámitePlazoReferencia
Impuesto de Sucesiones6 meses (prorrogables otros 6)Art. 67.1 Ley ISyD
Impugnación testamento (forma)5 años desde apertura sucesiónArt. 1964.2 CC
Complemento de legítima5 añosArt. 1964.2 CC
Impugnación desheredación5 añosArt. 1964.2 CC
Aceptación/repudiación (interpelación)30 días desde interpelación notarialArt. 1005 CC
Acción de petición de herencia30 años (discutido)Jurisprudencia TS

Derecho foral: legitimas diferentes según la Comunidad Autónoma

El derecho sucesorio no es uniforme en España. Las CCAA con derecho foral propio tienen reglas sucesorias y legitimas distintas al Código Civil. El derecho aplicable se determina por la vecindad civil del causante en el momento del fallecimiento, no por el lugar donde se encuentren los bienes:

CCAALegítima de descendientesParticularidades
Derecho común (CC)2/3 de la herencia1/3 estricta + 1/3 mejora
Cataluña1/4 de la herenciaDerecho de crédito, no porción de bienes
Aragón1/2 de la herencia (colectiva)Distribuible libremente entre descendientes
NavarraSimbólica (sin contenido económico)Libertad de testar casi absoluta
País Vasco1/3 de la herenciaLey 5/2015 de Derecho Civil Vasco
Galicia1/4 de la herenciaLey 2/2006 de Derecho Civil de Galicia
BalearesVariable según islaMallorca/Menorca: CC; Ibiza: mayor libertad

Nuestro servicio identifica automáticamente el derecho aplicable según los datos del causante y redacta el escrito conforme a la normativa correcta.

Dictamen sucesorio

Antes de iniciar cualquier acción judicial, ofrecemos un dictamen jurídico que analiza la situación sucesoria completa: existencia y validez del testamento, identificación de herederos forzosos y voluntarios, cálculo de la legítima con operaciones de computación e imputación, posibles acciones de impugnación, análisis de la legislación civil aplicable (estatal o foral), implicaciones fiscales (Impuesto de Sucesiones por CCAA) y estrategia recomendada. El dictamen se entrega como documento Word independiente.

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Que incluye nuestro servicio

Documentos necesarios

LO 1/2025: requisito de MASC en litigios sucesorios

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento de negociación extrajudicial (MASC) como requisito de procedibilidad en los procesos civiles declarativos. La impugnación de testamento, la reclamación de legítima, la acción de partición hereditaria y cualquier otro litigio sucesorio están sujetos a este requisito, al no figurar entre las excepciones del artículo 5.2 de la LO 1/2025.

En la práctica, el letrado deberá dirigir un requerimiento extrajudicial a los demás coherederos o al heredero instituido, formulando una propuesta concreta de resolución del conflicto (partición, reconocimiento de legítima, etc.) antes de interponer la demanda. Si no hay respuesta en 30 días o la contraparte rechaza la negociación, se entenderá cumplido el requisito.

Atención al plazo: El intento de MASC interrumpe la prescripción de las acciones sucesorias. Si la negociación fracasa, el demandante dispone de un año para interponer la demanda (art. 7.3 LO 1/2025).

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Preguntas frecuentes sobre herencias y sucesiones

La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente (art. 806 CC). En derecho común, los hijos tienen derecho a 2/3 de la herencia: 1/3 de legítima estricta (igualitaria) y 1/3 de mejora. Los padres, a 1/2 o 1/3 según si concurren con el cónyuge viudo. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de 1/3, 1/2 o 2/3 según los casos. En derecho foral, las cuotas varian significativamente.

La impugnación por vicios de forma prescribe a los 5 años desde la apertura de la sucesión (art. 1964.2 CC). La acción de complemento de legítima también prescribe a los 5 años. La acción de nulidad absoluta por falta de capacidad del testador es discutida doctrinalmente, pero la línea mayoritaria la considera imprescriptible.

Si, pero solo por causas tasadas en el art. 853 CC: negarle alimentos o maltratarlo de obra o injuriarlo gravemente. El TS ha ampliado el concepto de maltrato para incluir el maltrato psicológico y el abandono emocional. Si la causa no se acredita en juicio, la desheredación se anula y el hijo recupera su legítima.

En la aceptación pura y simple, el heredero responde de las deudas del causante con su propio patrimonio. A beneficio de inventario (art. 1010 CC), la responsabilidad se limita a los bienes heredados. Es esencial cuando hay dudas sobre deudas del causante.

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 si se solicita antes de que venzan los 5 primeros meses. El impuesto se liquida ante la CCAA donde el causante tuvo su residencia habitual. Las bonificaciones varian enormemente según la Comunidad.

No. Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derechos forales propios con legitimas diferentes. Por ejemplo, en Cataluña la legítima de los hijos es solo 1/4, y en Navarra es puramente simbólica. El derecho aplicable depende de la vecindad civil del causante, no del lugar de los bienes.

Escritos procesales (división, impugnación, legítima) con fundamentación jurídica y jurisprudencia, o dictamenes sucesorios con análisis integral: validez testamento, herederos, cálculo de legitimas, derecho aplicable (común o foral), implicaciones fiscales y estrategia. Incluye documento de análisis estratégico.

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