Querella vs denuncia: diferencias fundamentales
La denuncia es la comunicación a la autoridad de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito. No requiere abogado ni procurador y no constituye al denunciante como parte en el proceso. La querella, en cambio, es un acto procesal formal que requiere asistencia letrada obligatoria, poder especial para querellas otorgado a procurador, y constituye al querellante como parte acusadora en el proceso penal (arts. 270-281 LECrim).
La querella es la vía adecuada cuando el perjudicado quiere ejercer la acusación particular, tener acceso al expediente desde el principio y dirigir la investigación proponiendo diligencias. Es imprescindible en delitos perseguibles solo a instancia de parte (injurias, calumnias).
Requisitos formales (art. 277 LECrim)
- Identificación del querellante: nombre, apellidos, DNI, domicilio y condición en que actua (ofendido directo, perjudicado, acción popular).
- Identificación del querellado: o, si se desconoce su identidad, las senas que permitan identificarlo.
- Relación circunstanciada de los hechos: lugar, tiempo, forma de comisión y participación de cada querellado.
- Calificación jurídica provisional: tipo penal en que se encuadran los hechos con indicación de los artículos del Código Penal.
- Diligencias solicitadas: declaración del querellado, testifical, pericial, documental, registros, intervenciones telefonicas si procede.
- Petición de admisión a trámite.
- Poder especial para querellas otorgado a procurador.
Delitos más frecuentes objeto de querella
| Delito | Artículo CP | Pena | Prescripción |
|---|---|---|---|
| Estafa | Art. 248 | 6 meses - 3 años (básica); 1-6 años (>50.000 euros) | 5 / 10 años |
| Lesiones | Arts. 147 y ss. | 3 meses - 12 años según gravedad | 5-10 años |
| Amenazas | Arts. 169-171 | 6 meses - 5 años | 5 años |
| Coacciones | Art. 172 | 6 meses - 3 años | 5 años |
| Apropiación indebida | Art. 253 | 6 meses - 3 años (básica) | 5 años |
| Alzamiento de bienes | Art. 257 | 1 - 4 años | 5 años |
| Injurias/calumnias | Arts. 205-216 | 6 meses - 2 años | 1 año (leve) / 5 años |
| Falsedad documental | Arts. 390-399 | 6 meses - 6 años | 5-10 años |
Prescripción penal (art. 131 CP)
Los plazos de prescripción penal dependen de la pena máxima prevista para el delito: 20 años para penas de 15 o más años de prisión, 15 años para inhabilitación superior a 10 años, 10 años para prisión superior a 5 años, 5 años para penas superiores a 3 años, y 1 año para delitos leves. Los delitos de genocidio, lesa humanidad y terrorismo son imprescriptibles.
La prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el culpable (art. 132 CP). La interposición de querella o denuncia interrumpe el plazo.
Fianza y costas en la querella
El juzgado puede exigir al querellante una fianza para responder de las costas del proceso (art. 280 LECrim), salvo que sea el ofendido directo por el delito. Si la querella se inadmite o el procedimiento termina en sobreseimiento, el querellante puede ser condenado en costas si actuo con temeridad o mala fe.
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