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Materias que cubrimos
| Materia | Fundamento jurídico | Prescripción |
|---|---|---|
| Gastos de hipoteca | STS 705/2015 y posteriores | Imprescriptible (nulidad) |
| Tarjetas revolving | Ley Usura 1908 + STS 149/2020 | 5 años desde consumación |
| Cláusula suelo | STJUE 21/12/2016 (Gutierrez Naranjo) | Imprescriptible (nulidad) |
| Comisión de apertura | STJUE 16/03/2023 | Imprescriptible (nulidad) |
| IRPH | STJUE 03/03/2020 + TS | Imprescriptible (nulidad) |
| Intereses de demora abusivos | TJUE + TS (>2 puntos sobre remuneratorio) | Imprescriptible (nulidad) |
| Comisiones indebidas | Art. 89.5 TRLGDCU | 5 años (art. 1964.2 CC) |
Gastos de hipoteca
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado abusiva la cláusula que repercutia al consumidor la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca. Conforme al criterio jurisprudencial consolidado, el reparto correcto es: notaría al 50% entre banco y cliente, registro a cargo del banco, gestoría a cargo del banco, impuesto AJD a cargo del banco (desde la modificación del RDL 17/2018), y tasación a cargo del prestatario.
La acción de nulidad es imprescriptible y la restitución de cantidades se retrotrae al momento del pago indebido. Nuestro borrador incluye el cálculo exacto de las cantidades a restituir con intereses legales desde cada pago.
Tarjetas revolving e intereses usurarios
Las tarjetas revolving son tarjetas de crédito con pago aplazado a cuota fija que generan intereses muy elevados (TAE habitual entre el 20% y el 27%) sobre el capital pendiente. El Tribunal Supremo (STS 149/2020) fijo el criterio: un interés notablemente superior al tipo medio de las operaciones similares publicado por el Banco de España es usurario conforme a la Ley de Represión de la Usura de 1908.
La consecuencia de la usura es la nulidad radical del contrato: el prestatario solo devuelve el capital dispuesto, sin intereses ni comisiones. El banco debe restituir todo lo cobrado en exceso sobre el principal.
Cláusula suelo
La cláusula suelo limita la bajada del tipo de interés variable impidiendo que descienda por debajo de un porcentaje fijo. El TJUE (sentencia de 21 de diciembre de 2016, asunto Gutierrez Naranjo) declaro que la restitución de cantidades cobradas de más debe hacerse desde el inicio del contrato, no desde la fecha de la sentencia del TS como inicialmente se establecio en España.
Aunque la mayoría de reclamaciones por cláusula suelo ya se han tramitado, siguen existiendo casos pendientes, especialmente en hipotecas de CCAA con menor litigiosidad o en consumidores que desconocian la existencia de la cláusula en su contrato.
Comisión de apertura
La STJUE de 16 de marzo de 2023 declaro que la comisión de apertura puede ser abusiva si el banco no informo al consumidor de forma clara y comprensible sobre su contenido y alcance económico antes de la firma del contrato. La comisión debe superar un doble control: de incorporación (transparencia formal) y de transparencia material (comprensión real por el consumidor).
IRPH (Índice de Referencia de Prestamos Hipotecarios)
El IRPH es un índice de referencia oficial que incluye en su cálculo las comisiones y gastos de las entidades, por lo que sistemáticamente resulta más elevado que el Euribor. La STJUE de 3 de marzo de 2020 determino que el IRPH no está exento del control de transparencia: si el banco no informo adecuadamente al consumidor sobre la naturaleza del índice, su método de cálculo y su evolución histórica comparada con el Euribor, la cláusula puede declararse abusiva.
Procedimiento de reclamación
El proceso sigue dos fases obligatorias:
- Reclamación previa al banco: al servicio de atención al cliente de la entidad. El banco tiene 15 días para responder en reclamaciones de pago y 1 mes para el resto. Si no responde o deniega la reclamación, queda expedita la vía judicial.
- Demanda judicial: ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del consumidor (fuero imperativo del art. 52.3 LEC para acciones de consumidores). La demanda debe fundamentarse en la Directiva 93/13, el TRLGDCU y la jurisprudencia del TJUE y del TS.
Opcionalmente, antes de la demanda puede acudirse al Banco de España (Servicio de Reclamaciones), aunque su resolución no es vinculante para la entidad.
Prescripción: imprescriptibilidad de las cláusulas abusivas
La acción de nulidad de cláusulas abusivas es imprescriptible conforme a la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 10 de junio de 2021, asuntos acumulados C-776/19 a C-782/19). La acción restitutoria derivada de la nulidad tampoco prescribe cuando se funda en la Directiva 93/13. El consumidor puede reclamar en cualquier momento, sin límite temporal.
Costas procesales favorables al consumidor
La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha reforzado la protección del consumidor en materia de costas: la entidad bancaria condenada debe asumir las costas no solo en primera instancia sino también en apelación. Este criterio opera como un desincentivo adicional para que las entidades se opongan a reclamaciones de consumidores bien fundamentadas.
Reclame frente a su banco con fundamento
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Iniciar encargo →Que incluye nuestro servicio
- Reclamación previa al banco al servicio de atención al cliente, debidamente fundamentada con legislación y jurisprudencia aplicable.
- Demanda judicial completa si el banco rechaza o no contesta: hechos, fundamentos de derecho (Directiva 93/13, TRLGDCU, Ley Usura, LEC), jurisprudencia TJUE y TS, y suplico.
- Cálculo detallado de cantidades a restituir con intereses legales desde cada pago indebido.
- Solicitud de condena en costas conforme a la jurisprudencia del TS sobre protección del consumidor.
- Jurisprudencia TJUE y TS verificada y actualizada a la fecha del encargo.
- Documento de análisis estratégico del caso (Word separado): viabilidad, cuantificación estimada, riesgos y recomendaciones.
Documentos necesarios
- Escritura del préstamo hipotecario o contrato de la tarjeta revolving.
- Cuadro de amortización actualizado.
- Facturas de gastos de hipoteca (notaría, registro, gestoría, tasación) si se reclaman gastos.
- Extractos de la tarjeta revolving o certificado de movimientos del banco.
- Reclamación previa al banco y respuesta recibida (si ya se presento).
- Nota simple del Registro de la Propiedad (para hipotecas).
LO 1/2025: MASC en litigios bancarios y de consumo
La Ley Orgánica 1/2025 introduce el nuevo artículo 439 bis de la LEC, que establece un requisito específico de reclamación previa para las acciones de devolución de cantidades en aplicación de cláusulas abusivas en préstamos o créditos con garantía hipotecaria. Esta reclamación debe dirigirse al prestamista antes de interponer la demanda.
Además, en litigios de consumo con entidades financieras se entiende cumplido el requisito de procedibilidad con la resolución de las reclamaciones presentadas ante el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme al artículo 30 de la Ley 44/2002 y a los procedimientos de la Ley 7/2017 de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
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Preguntas frecuentes sobre reclamaciones bancarias
La acción de nulidad de cláusulas abusivas es imprescriptible conforme al TJUE. La restitución de cantidades tampoco prescribe cuando se funda en la Directiva 93/13. Para acciones de usura (revolving), el TS aplica 5 años desde la consumación del contrato. Mientras la tarjeta siga activa, el plazo no ha empezado a correr.
Si. El TS ha declarado que los gastos de notaría, gestoría y registro fueron indebidamente repercutidos al consumidor. El banco debe devolver la parte que le correspondia. La tasación suele corresponder al prestatario. La restitución se calcula con intereses legales desde cada pago.
Es una tarjeta con pago aplazado y cuota fija que genera intereses muy elevados (TAE 20-27%). El TS (STS 149/2020) declaro que un interés notablemente superior al tipo medio es usurario. La consecuencia es la nulidad: el consumidor solo devuelve el capital dispuesto, sin intereses ni comisiones.
Si. Es obligatorio presentar reclamación previa al servicio de atención al cliente. El banco tiene 15 días para pagos y 1 mes para el resto. Si no responde o rechaza, puede demandarse directamente. Opcionalmente puede acudirse al Banco de España, pero su resolución no es vinculante.
La entidad bancaria condenada. El TS ha reforzado la protección del consumidor: las costas se imponen al banco tanto en primera instancia como en apelación si la sentencia es favorable al consumidor.
Reclamación previa al banco o demanda judicial completa, con jurisprudencia TJUE y TS actualizada, cálculo detallado de cantidades a restituir con intereses, solicitud de costas y documento de análisis estratégico con viabilidad, cuantificación estimada y recomendaciones.
La banca no debe quedar impune
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Solicitar reclamación bancaria →Aviso: La información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Todo borrador generado por IURE REDACTA debe ser revisado, adaptado y suscrito por un letrado en ejercicio. Veritas Legal Tech LLC (IURE REDACTA) no es un despacho de abogados. Datos actualizados a abril de 2026.