Entrega sin esperas: recibirá el documento en muy poco tiempo, el mismo día. También disponible la tramitación con atención preferente. Si dispone de un código de descuento vigente, podrá introducirlo en el formulario de encargo.
- Plazo para recurrir: 20 días hábiles
- Motivos de apelación: las tres categorías
- Estructura del recurso de apelación (art. 458 LEC)
- Prueba en segunda instancia (art. 460 LEC)
- Tipos de recursos que redactamos
- Depósito y costas en apelación
- Que incluye nuestro servicio
- Documentos necesarios
- Como funciona el proceso en IURE REDACTA
- Preguntas frecuentes
Plazo para recurrir: 20 días hábiles
El recurso de apelación debe interponerse en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia (art. 458.1 LEC). Es un plazo preclusivo: transcurrido sin haberse interpuesto el recurso, la sentencia deviene firme e irrecurrible. No admite prórroga ni suspensión.
Nuestro servicio entrega el borrador en muy poco tiempo, el mismo día, dejando margen suficiente para que el letrado lo revise y adapte dentro del plazo procesal.
Motivos de apelación: las tres categorías
El artículo 456 LEC permite fundamentar el recurso de apelación en tres grandes categorías de motivos, que pueden combinarse en un mismo escrito:
1. Infracción de normas procesales o garantías del procedimiento
Se alegan defectos del procedimiento de primera instancia que hayan causado indefensión efectiva a la parte recurrente. Los más frecuentes son: falta de motivación de la sentencia (art. 218 LEC), incongruencia (extra petita, ultra petita, infra petita u omisiva), denegación indebida de medios de prueba que eran pertinentes y utiles, quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, y falta de emplazamiento o citación correcta.
Para que prospere este motivo, la parte debe haber denunciado la infracción en primera instancia en el momento procesal oportuno (protesta o recurso de reposición), salvo que la infracción se derive de la propia sentencia.
2. Error en la valoración de la prueba
El tribunal de apelación puede revisar el conjunto de la prueba practicada en primera instancia. Los motivos más habituales son: valoración irrazonable o arbitraria de la prueba documental, error en la apreciación de la prueba pericial, contradicción entre los hechos probados y la prueba obrante en autos, y omisión de prueba relevante en la formación de la convicción judicial.
La revisión de la prueba testifical es más limitada, al depender de la inmediación del juzgador de primera instancia. No obstante, el Tribunal Supremo ha admitido la revisión de la credibilidad de testigos cuando existe grabación de la vista.
3. Infracción de norma sustantiva o de la jurisprudencia
Cuando la sentencia aplica incorrectamente la ley material al caso (interpretación errónea del precepto, aplicación de norma inaplicable, o inaplicación de la norma correcta), así como la contradicción con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o la doctrina constitucional del TC.
Estructura del recurso de apelación (art. 458 LEC)
El escrito de interposición del recurso de apelación debe contener:
- Encabezamiento: identificación del tribunal ad quem (Audiencia Provincial), las partes, la sentencia recurrida con fecha y número de autos, y la representación procesal.
- Exposición de las alegaciones: motivos de impugnación estructurados y numerados, con indicación del concreto pronunciamiento impugnado (fallo, hecho probado o razonamiento jurídico).
- Cita de las normas infringidas: preceptos legales, jurisprudencia o doctrina constitucional que se consideran vulnerados.
- Proposición de prueba en segunda instancia si concurren los supuestos del art. 460 LEC.
- Petitum: revocación total o parcial de la sentencia, indicando el pronunciamiento sustitutorio solicitado, o subsidiariamente nulidad de actuaciones.
La técnica del recurso exige no reiterar los argumentos de la demanda, sino combatir especificamente los razonamientos de la sentencia apelada. Un recurso que se limita a reproducir los escritos de instancia está abocado al fracaso.
Prueba en segunda instancia (art. 460 LEC)
Como regla general, no cabe proponer prueba nueva en apelación. Sin embargo, el artículo 460 LEC admite tres excepciones tasadas:
- Pruebas indebidamente denegadas en primera instancia, siempre que se hubiera formulado protesta en el acto.
- Pruebas propuestas y admitidas pero no practicadas por causa no imputable al recurrente.
- Pruebas sobre hechos nuevos (nova producta) o de nueva noticia (nova reperta) ocurridos o conocidos después de la audiencia previa o del inicio del plazo para dictar sentencia.
Nuestro borrador analiza si concurre alguno de estos supuestos y, en su caso, incluye la solicitud de práctica de prueba en segunda instancia correctamente fundamentada.
Tipos de recursos que redactamos
| Tipo de recurso | Jurisdicción | Plazo | Órgano |
|---|---|---|---|
| Apelación civil (art. 455 LEC) | Civil / Mercantil | 20 días hábiles | Audiencia Provincial |
| Suplicación laboral (art. 191 LRJS) | Social / Laboral | Anuncio 5 días + formalización 10 días | Sala Social TSJ |
| Apelación contencioso-administrativa | Contencioso | 15 días hábiles | Sala C-A del TSJ o AN |
| Apelación penal | Penal | 10 días hábiles | Audiencia Provincial |
Indique en el formulario el tipo de recurso y la jurisdicción. El sistema adaptara la estructura, los motivos y la fundamentación a los requisitos especificos de cada orden jurisdiccional.
Depósito y costas en apelación
Depósito para recurrir
En la jurisdicción civil, el recurrente debe constituir un depósito de 50 euros (DA 15.a LOPJ). En la jurisdicción social (suplicación), el depósito es de 300 euros y, además, la empresa condenada al pago de cantidad debe consignar la cantidad objeto de condena o presentar aval bancario (art. 229 LRJS). El incumplimiento de estos requisitos provoca la inadmisión del recurso.
Condena en costas
Si el recurso es desestimado íntegramente, la parte recurrente puede ser condenada en costas de la segunda instancia (art. 398 LEC). El tribunal valorara si la impugnación se planteo con argumentos razonables. En la jurisdicción social, como regla general no hay condena en costas en suplicación, salvo temeridad o mala fe.
Que incluye nuestro servicio
- Análisis exhaustivo de la sentencia apelada: identificación sistemática de errores procesales, probatorios y sustantivos.
- Escrito de interposición conforme al art. 458 LEC (o art. 196 LRJS para suplicación), con estructura de motivos numerados y diferenciados.
- Alegaciones estructuradas por cada motivo de impugnación, combatiendo especificamente los razonamientos de la sentencia.
- Jurisprudencia del TS y AP (o TSJ para suplicación) verificada en CENDOJ y aplicable a cada motivo concreto.
- Solicitud de prueba en segunda instancia si concurren los supuestos del art. 460 LEC.
- Petitum: revocación total o parcial, con indicación del pronunciamiento sustitutorio, o subsidiariamente nulidad de actuaciones con retroacción.
- Documento de análisis estratégico del caso (Word separado): viabilidad del recurso, probabilidad de éxito de cada motivo, riesgos (costas, confirmación) y recomendaciones tacticas.
- PDF de acuse con evidencia de aceptación de condiciones.
Documentos necesarios
- Sentencia apelada (imprescindible): texto íntegro de la sentencia de primera instancia que se recurre.
- Demanda y contestación: para conocer los términos del debate procesal.
- Acta del juicio o vista (si existe grabación, indicar si puede facilitarse).
- Pruebas practicadas: documentos obrantes en autos, informes periciales, actas de declaración testifical.
- Resoluciones interlocutorias relevantes: autos de admisión o inadmisión de prueba, providencias procesales.
- Escritos previos: si hubo incidentes procesales, recursos de reposición o protestas formuladas durante la primera instancia.
Cuanta más documentación del procedimiento de instancia se aporte, más preciso y eficaz será el recurso generado.
Como funciona el proceso en IURE REDACTA
- Cumplimente el formulario: seleccione «Escritos Jurídicos», indique que se trata de un recurso de apelación (o suplicación), describa los motivos de impugnación y adjunte la sentencia y documentación del procedimiento.
- Pago y confirmación: 150 euros por transferencia.
- Entrega en muy poco tiempo, el mismo día: borrador del recurso en Word editable más documento de análisis estratégico.
- Revisión letrada obligatoria: el letrado revisa, adapta y presenta el recurso dentro del plazo procesal.
- Eliminación de datos: expediente eliminado en máximo 24 horas tras la entrega.
LO 1/2025: nuevo régimen de costas vinculado al MASC
La Ley Orgánica 1/2025 reforma los artículos 394 y 395 de la LEC introduciendo un criterio nuevo en la imposición de costas: la conducta de las partes respecto de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Esto afecta tanto a la primera instancia como al recurso de apelación:
- Negativa injustificada a negociar: si una parte se negó sin justa causa a participar en un MASC antes del proceso, el tribunal podrá condenarla en costas incluso si sus pretensiones son estimadas.
- Allanamiento sin MASC previo (art. 395 LEC): si el demandado se allana pero no acudió sin justificación al intento de negociación, podrá ser condenado en costas.
- Abuso del servicio público de justicia: la ley define este concepto como la utilización irresponsable del derecho de acceso a los tribunales cuando hubiera sido factible una solución consensuada. Puede conllevar multas procesales.
- Impugnación de tasación de costas (art. 245 LEC reformado): se introduce la posibilidad de solicitar la exoneración o moderación de la cuantía. No habrá condena en costas en el incidente de impugnación salvo abuso.
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Preguntas frecuentes sobre recursos de apelación
20 días hábiles desde la notificación de la sentencia (art. 458.1 LEC). Es un plazo preclusivo: transcurrido sin recurrir, la sentencia deviene firme. En la jurisdicción social (suplicación), el plazo de anuncio es de solo 5 días.
Tres categorías: infracción de normas procesales (indefensión, falta de motivación, incongruencia, denegación de prueba), error en la valoración de la prueba (revisión de documental y pericial), e infracción de norma sustantiva (incorrecta aplicación o interpretación de la ley material). Pueden combinarse en un mismo recurso.
Solo en los supuestos tasados del art. 460 LEC: pruebas indebidamente denegadas en primera instancia (con protesta), pruebas admitidas pero no practicadas por causa ajena al recurrente, y pruebas sobre hechos nuevos o de nueva noticia ocurridos tras la audiencia previa.
La apelación civil se interpone ante la Audiencia Provincial con amplia libertad de motivos (art. 456 LEC). La suplicación laboral se interpone ante la Sala de lo Social del TSJ con motivos tasados más restrictivos (art. 193 LRJS): revisión de hechos probados solo por prueba documental o pericial, e infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia. Los plazos también difieren: 20 días en civil frente a 5 días de anuncio + 10 de formalización en laboral.
Si. En la jurisdicción civil, 50 euros de depósito (DA 15.a LOPJ). En suplicación laboral, 300 euros de depósito, y la empresa condenada al pago debe consignar la cantidad objeto de condena o presentar aval bancario (art. 229 LRJS). Sin estos requisitos, el recurso será inadmitido.
Análisis completo de la sentencia apelada, escrito de interposición con motivos estructurados y numerados, jurisprudencia verificada del TS y AP, solicitud de prueba en segunda instancia si procede, petitum con pronunciamiento sustitutorio, y un documento de análisis estratégico con viabilidad de cada motivo, riesgos y recomendaciones.
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