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Recurso de apelación civil y laboral en España — 2026

Análisis de la sentencia apelada, identificación de motivos de impugnación y redacción del recurso con jurisprudencia actualizada del TS y las Audiencias Provinciales.

⚠ Plazo preclusivo: 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia
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Análisis de sentencia
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Jurisprudencia verificada
TS, Audiencias Provinciales y TSJ
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Contenido de esta página
  1. Plazo para recurrir: 20 días hábiles
  2. Motivos de apelación: las tres categorías
  3. Estructura del recurso de apelación (art. 458 LEC)
  4. Prueba en segunda instancia (art. 460 LEC)
  5. Tipos de recursos que redactamos
  6. Depósito y costas en apelación
  7. Que incluye nuestro servicio
  8. Documentos necesarios
  9. Como funciona el proceso en IURE REDACTA
  10. Preguntas frecuentes

Plazo para recurrir: 20 días hábiles

El recurso de apelación debe interponerse en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia (art. 458.1 LEC). Es un plazo preclusivo: transcurrido sin haberse interpuesto el recurso, la sentencia deviene firme e irrecurrible. No admite prórroga ni suspensión.

Atención: El plazo es idéntico en jurisdicción civil y contencioso-administrativa. En la jurisdicción social, el recurso de suplicación debe anunciarse en los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia (art. 194 LRJS), y formalizarse en los 10 días siguientes a la notificación de la providencia que lo tiene por anunciado. Son plazos distintos y más cortos: no los confunda.

Nuestro servicio entrega el borrador en muy poco tiempo, el mismo día, dejando margen suficiente para que el letrado lo revise y adapte dentro del plazo procesal.

Motivos de apelación: las tres categorías

El artículo 456 LEC permite fundamentar el recurso de apelación en tres grandes categorías de motivos, que pueden combinarse en un mismo escrito:

1. Infracción de normas procesales o garantías del procedimiento

Se alegan defectos del procedimiento de primera instancia que hayan causado indefensión efectiva a la parte recurrente. Los más frecuentes son: falta de motivación de la sentencia (art. 218 LEC), incongruencia (extra petita, ultra petita, infra petita u omisiva), denegación indebida de medios de prueba que eran pertinentes y utiles, quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, y falta de emplazamiento o citación correcta.

Para que prospere este motivo, la parte debe haber denunciado la infracción en primera instancia en el momento procesal oportuno (protesta o recurso de reposición), salvo que la infracción se derive de la propia sentencia.

2. Error en la valoración de la prueba

El tribunal de apelación puede revisar el conjunto de la prueba practicada en primera instancia. Los motivos más habituales son: valoración irrazonable o arbitraria de la prueba documental, error en la apreciación de la prueba pericial, contradicción entre los hechos probados y la prueba obrante en autos, y omisión de prueba relevante en la formación de la convicción judicial.

La revisión de la prueba testifical es más limitada, al depender de la inmediación del juzgador de primera instancia. No obstante, el Tribunal Supremo ha admitido la revisión de la credibilidad de testigos cuando existe grabación de la vista.

3. Infracción de norma sustantiva o de la jurisprudencia

Cuando la sentencia aplica incorrectamente la ley material al caso (interpretación errónea del precepto, aplicación de norma inaplicable, o inaplicación de la norma correcta), así como la contradicción con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o la doctrina constitucional del TC.

Art. 456 LEC: En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. También podrá el apelante alegar la incorrecta aplicación de normas sustantivas y la errónea valoración de la prueba.

Estructura del recurso de apelación (art. 458 LEC)

El escrito de interposición del recurso de apelación debe contener:

La técnica del recurso exige no reiterar los argumentos de la demanda, sino combatir especificamente los razonamientos de la sentencia apelada. Un recurso que se limita a reproducir los escritos de instancia está abocado al fracaso.

Prueba en segunda instancia (art. 460 LEC)

Como regla general, no cabe proponer prueba nueva en apelación. Sin embargo, el artículo 460 LEC admite tres excepciones tasadas:

  1. Pruebas indebidamente denegadas en primera instancia, siempre que se hubiera formulado protesta en el acto.
  2. Pruebas propuestas y admitidas pero no practicadas por causa no imputable al recurrente.
  3. Pruebas sobre hechos nuevos (nova producta) o de nueva noticia (nova reperta) ocurridos o conocidos después de la audiencia previa o del inicio del plazo para dictar sentencia.

Nuestro borrador analiza si concurre alguno de estos supuestos y, en su caso, incluye la solicitud de práctica de prueba en segunda instancia correctamente fundamentada.

Tipos de recursos que redactamos

Tipo de recursoJurisdicciónPlazoÓrgano
Apelación civil (art. 455 LEC)Civil / Mercantil20 días hábilesAudiencia Provincial
Suplicación laboral (art. 191 LRJS)Social / LaboralAnuncio 5 días + formalización 10 díasSala Social TSJ
Apelación contencioso-administrativaContencioso15 días hábilesSala C-A del TSJ o AN
Apelación penalPenal10 días hábilesAudiencia Provincial

Indique en el formulario el tipo de recurso y la jurisdicción. El sistema adaptara la estructura, los motivos y la fundamentación a los requisitos especificos de cada orden jurisdiccional.

Depósito y costas en apelación

Depósito para recurrir

En la jurisdicción civil, el recurrente debe constituir un depósito de 50 euros (DA 15.a LOPJ). En la jurisdicción social (suplicación), el depósito es de 300 euros y, además, la empresa condenada al pago de cantidad debe consignar la cantidad objeto de condena o presentar aval bancario (art. 229 LRJS). El incumplimiento de estos requisitos provoca la inadmisión del recurso.

Condena en costas

Si el recurso es desestimado íntegramente, la parte recurrente puede ser condenada en costas de la segunda instancia (art. 398 LEC). El tribunal valorara si la impugnación se planteo con argumentos razonables. En la jurisdicción social, como regla general no hay condena en costas en suplicación, salvo temeridad o mala fe.

Que incluye nuestro servicio

Documentos necesarios

Cuanta más documentación del procedimiento de instancia se aporte, más preciso y eficaz será el recurso generado.

Como funciona el proceso en IURE REDACTA

  1. Cumplimente el formulario: seleccione «Escritos Jurídicos», indique que se trata de un recurso de apelación (o suplicación), describa los motivos de impugnación y adjunte la sentencia y documentación del procedimiento.
  2. Pago y confirmación: 150 euros por transferencia.
  3. Entrega en muy poco tiempo, el mismo día: borrador del recurso en Word editable más documento de análisis estratégico.
  4. Revisión letrada obligatoria: el letrado revisa, adapta y presenta el recurso dentro del plazo procesal.
  5. Eliminación de datos: expediente eliminado en máximo 24 horas tras la entrega.

LO 1/2025: nuevo régimen de costas vinculado al MASC

La Ley Orgánica 1/2025 reforma los artículos 394 y 395 de la LEC introduciendo un criterio nuevo en la imposición de costas: la conducta de las partes respecto de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Esto afecta tanto a la primera instancia como al recurso de apelación:

Impacto en apelación: Al redactar el recurso de apelación, el letrado debe valorar si la conducta de la parte contraria respecto del MASC puede fundamentar una petición de costas favorable en segunda instancia, o si la propia parte está expuesta a ese riesgo.

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Preguntas frecuentes sobre recursos de apelación

20 días hábiles desde la notificación de la sentencia (art. 458.1 LEC). Es un plazo preclusivo: transcurrido sin recurrir, la sentencia deviene firme. En la jurisdicción social (suplicación), el plazo de anuncio es de solo 5 días.

Tres categorías: infracción de normas procesales (indefensión, falta de motivación, incongruencia, denegación de prueba), error en la valoración de la prueba (revisión de documental y pericial), e infracción de norma sustantiva (incorrecta aplicación o interpretación de la ley material). Pueden combinarse en un mismo recurso.

Solo en los supuestos tasados del art. 460 LEC: pruebas indebidamente denegadas en primera instancia (con protesta), pruebas admitidas pero no practicadas por causa ajena al recurrente, y pruebas sobre hechos nuevos o de nueva noticia ocurridos tras la audiencia previa.

La apelación civil se interpone ante la Audiencia Provincial con amplia libertad de motivos (art. 456 LEC). La suplicación laboral se interpone ante la Sala de lo Social del TSJ con motivos tasados más restrictivos (art. 193 LRJS): revisión de hechos probados solo por prueba documental o pericial, e infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia. Los plazos también difieren: 20 días en civil frente a 5 días de anuncio + 10 de formalización en laboral.

Si. En la jurisdicción civil, 50 euros de depósito (DA 15.a LOPJ). En suplicación laboral, 300 euros de depósito, y la empresa condenada al pago debe consignar la cantidad objeto de condena o presentar aval bancario (art. 229 LRJS). Sin estos requisitos, el recurso será inadmitido.

Análisis completo de la sentencia apelada, escrito de interposición con motivos estructurados y numerados, jurisprudencia verificada del TS y AP, solicitud de prueba en segunda instancia si procede, petitum con pronunciamiento sustitutorio, y un documento de análisis estratégico con viabilidad de cada motivo, riesgos y recomendaciones.

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Aviso: La información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Todo borrador generado por IURE REDACTA debe ser revisado, adaptado y suscrito por un letrado en ejercicio antes de cualquier presentación. Veritas Legal Tech LLC (IURE REDACTA) no es un despacho de abogados. Datos actualizados a abril de 2026.