Objeto del recurso contencioso-administrativo
El recurso contencioso-administrativo (Ley 29/1998, LJCA) es la vía jurisdiccional para impugnar la actuación de las Administraciones Públicas. Son impugnables conforme al art. 25 LJCA: las disposiciones de carácter general, los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, la inactividad de la Administración y las actuaciones en vía de hecho.
Son especialmente frecuentes las impugnaciones de: sanciones administrativas (tráfico, tributarias, urbanisticas, medioambientales), denegaciones de licencias y permisos, resoluciones de expropiación y justiprecio, responsabilidad patrimonial de la Administración, actos tributarios (liquidaciones, sanciones, comprobaciones de valores) y resoluciones en materia de función pública.
Requisito previo: agotar la vía administrativa
Antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa es requisito indispensable haber agotado la vía administrativa: interponer recurso de alzada (art. 121 LPAC) ante el superior jerárquico, o recurso potestativo de reposición (art. 123 LPAC) ante el mismo órgano que dicto el acto, según proceda. Si el acto ya pone fin a la vía administrativa (Consejo de Ministros, Consejos de Gobierno autonomicos, resoluciones de organos sin superior jerárquico), se puede acudir directamente al contencioso.
Plazos de interposición (art. 46 LJCA)
| Supuesto | Plazo | Cómputo |
|---|---|---|
| Acto expreso | 2 meses | Desde la notificación del acto que agota la vía administrativa |
| Silencio administrativo | 6 meses | Desde que se produzca el acto presunto |
| Vía de hecho | 10 días (o 20 con requerimiento previo) | Desde la actuación material |
| Disposiciones generales | 2 meses | Desde la publicación en el diario oficial |
| Inactividad | 2 meses | Desde que se cumpla el plazo de 3 meses del requerimiento previo |
Competencia
| Órgano judicial | Conoce de | Referencia |
|---|---|---|
| Juzgados de lo Contencioso | Actos de entidades locales y Administración autonómica (no reservados a Salas) | Art. 8 LJCA |
| Salas C-A de los TSJ | Actos de Consejos de Gobierno autonomicos y organos de gobierno parlamentario | Art. 10 LJCA |
| Audiencia Nacional | Actos de Ministros y Secretarios de Estado | Art. 11 LJCA |
| Tribunal Supremo | Actos del Consejo de Ministros y disposiciones generales estatales | Art. 12 LJCA |
Estructura del escrito de interposición
El recurso contencioso-administrativo se inicia mediante escrito de interposición (art. 45 LJCA) que debe identificar el acto impugnado, la disposición o actuación contra la que se dirige, el órgano autor del acto, y la pretensión del recurrente. Posteriormente, una vez recibido el expediente administrativo, se formaliza la demanda con los hechos, fundamentos de derecho y suplico (art. 52 LJCA).
- Escrito de interposición: identifica el acto, solicita la admisión del recurso y, en su caso, la adopción de medidas cautelares.
- Demanda: se formaliza tras recibir el expediente. Debe contener hechos, fundamentos jurídicos (LPAC, leyes sectoriales, jurisprudencia) y pretensión concreta (anulación, reconocimiento de derechos, indemnización).
Medidas cautelares (art. 129 LJCA)
El recurrente puede solicitar la suspensión del acto administrativo impugnado cuando su ejecución pueda hacer perder la finalidad legítima del recurso. El tribunal pondera el perjuicio para el recurrente frente al interés general. En materia de sanciones pecuniarias, la suspensión es frecuente si se ofrece caución suficiente. En materia urbanistica y medioambiental, los tribunales son más restrictivos.
Además de la suspensión, pueden adoptarse otras medidas cautelares positivas (art. 129.2 LJCA): obligar a la Administración a realizar una prestación o a abstenerse de una actuación.
Materias más frecuentes
- Sanciones de tráfico: impugnación de multas y retirada de puntos ante el Juzgado de lo Contencioso.
- Sanciones tributarias: recurso contra liquidaciones, sanciones y comprobaciones de valores de la AEAT o Hacienda autonómica.
- Urbanismo: denegación de licencias de obra, ordenes de demolición, planes urbanisticos.
- Responsabilidad patrimonial: reclamación de daños causados por el funcionamiento (normal o anormal) de los servicios públicos.
- Expropiación forzosa: impugnación del justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación.
- Función pública: sanciones disciplinarias, procesos selectivos, reconocimiento de trienios.
Que incluye nuestro servicio
- Escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo conforme al art. 45 LJCA.
- Demanda completa tras recepción del expediente: hechos, fundamentos de derecho (LPAC, LJCA, leyes sectoriales) y suplico.
- Solicitud de medidas cautelares (suspensión del acto) si procede y el letrado lo solicita.
- Jurisprudencia actualizada del TS y TSJ, verificada en CENDOJ.
- Documento de análisis estratégico con viabilidad del recurso, riesgos (costas, confirmación del acto) y recomendaciones.
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