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Recurso contencioso-administrativo — 2026

Sanciones, licencias, expropiaciones, responsabilidad patrimonial y actos de la Administración. Vía jurisdiccional para impugnar la actuación administrativa.

⚠ Plazos de caducidad: 2 meses (acto expreso) / 6 meses (silencio)

Objeto del recurso contencioso-administrativo

El recurso contencioso-administrativo (Ley 29/1998, LJCA) es la vía jurisdiccional para impugnar la actuación de las Administraciones Públicas. Son impugnables conforme al art. 25 LJCA: las disposiciones de carácter general, los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, la inactividad de la Administración y las actuaciones en vía de hecho.

Son especialmente frecuentes las impugnaciones de: sanciones administrativas (tráfico, tributarias, urbanisticas, medioambientales), denegaciones de licencias y permisos, resoluciones de expropiación y justiprecio, responsabilidad patrimonial de la Administración, actos tributarios (liquidaciones, sanciones, comprobaciones de valores) y resoluciones en materia de función pública.

Requisito previo: agotar la vía administrativa

Antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa es requisito indispensable haber agotado la vía administrativa: interponer recurso de alzada (art. 121 LPAC) ante el superior jerárquico, o recurso potestativo de reposición (art. 123 LPAC) ante el mismo órgano que dicto el acto, según proceda. Si el acto ya pone fin a la vía administrativa (Consejo de Ministros, Consejos de Gobierno autonomicos, resoluciones de organos sin superior jerárquico), se puede acudir directamente al contencioso.

Plazos de interposición (art. 46 LJCA)

SupuestoPlazoCómputo
Acto expreso2 mesesDesde la notificación del acto que agota la vía administrativa
Silencio administrativo6 mesesDesde que se produzca el acto presunto
Vía de hecho10 días (o 20 con requerimiento previo)Desde la actuación material
Disposiciones generales2 mesesDesde la publicación en el diario oficial
Inactividad2 mesesDesde que se cumpla el plazo de 3 meses del requerimiento previo
Art. 46.1 LJCA: El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.

Competencia

Órgano judicialConoce deReferencia
Juzgados de lo ContenciosoActos de entidades locales y Administración autonómica (no reservados a Salas)Art. 8 LJCA
Salas C-A de los TSJActos de Consejos de Gobierno autonomicos y organos de gobierno parlamentarioArt. 10 LJCA
Audiencia NacionalActos de Ministros y Secretarios de EstadoArt. 11 LJCA
Tribunal SupremoActos del Consejo de Ministros y disposiciones generales estatalesArt. 12 LJCA

Estructura del escrito de interposición

El recurso contencioso-administrativo se inicia mediante escrito de interposición (art. 45 LJCA) que debe identificar el acto impugnado, la disposición o actuación contra la que se dirige, el órgano autor del acto, y la pretensión del recurrente. Posteriormente, una vez recibido el expediente administrativo, se formaliza la demanda con los hechos, fundamentos de derecho y suplico (art. 52 LJCA).

Medidas cautelares (art. 129 LJCA)

El recurrente puede solicitar la suspensión del acto administrativo impugnado cuando su ejecución pueda hacer perder la finalidad legítima del recurso. El tribunal pondera el perjuicio para el recurrente frente al interés general. En materia de sanciones pecuniarias, la suspensión es frecuente si se ofrece caución suficiente. En materia urbanistica y medioambiental, los tribunales son más restrictivos.

Además de la suspensión, pueden adoptarse otras medidas cautelares positivas (art. 129.2 LJCA): obligar a la Administración a realizar una prestación o a abstenerse de una actuación.

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Aviso: Información meramente orientativa. Todo borrador debe ser revisado por un letrado en ejercicio. Veritas Legal Tech LLC (IURE REDACTA) no es un despacho de abogados. Datos actualizados a abril de 2026.