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Fundamento y requisitos
La responsabilidad patrimonial de la Administración se regula en los artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 65, 67, 69 y 91 de la Ley 39/2015 (LPAC). Es un sistema de responsabilidad objetiva: el particular tiene derecho a ser indemnizado por toda lesión que sufra en sus bienes o derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
Los requisitos son cuatro: (1) existencia de un daño efectivo, evaluable e individualizado; (2) que el daño sea antijurídico (el particular no tenga el deber jurídico de soportarlo); (3) relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño; y (4) que no concurra fuerza mayor.
Plazo: un año desde la producción del daño
El artículo 67.1 de la LPAC establece un plazo de prescripción de un año desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización, o desde la manifestación de su efecto lesivo. En daños de carácter físico o psíquico, el plazo se computa desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Procedimiento: vía administrativa previa obligatoria
La reclamación de responsabilidad patrimonial exige siempre la vía administrativa previa. No se puede acudir directamente al contencioso-administrativo. El procedimiento es el siguiente:
- Reclamación ante la Administración responsable (arts. 65 y 67 LPAC): identificando el daño, la relación causal y la evaluación económica. Plazo de resolución: 6 meses. El silencio es desestimatorio.
- Recurso potestativo de reposición (si se desea) o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (art. 46 LJCA): plazo de 2 meses desde la resolución expresa o 6 meses desde el silencio.
Supuestos más frecuentes
- Responsabilidad sanitaria: errores de diagnóstico, infecciones nosocomiales, retrasos asistenciales, falta de consentimiento informado. El estándar es la lex artis ad hoc.
- Estado de las carreteras: daños por baches, señalización deficiente, animales en la calzada. Responsabilidad del titular de la vía (Estado, CCAA o Ayuntamiento).
- Urbanismo: daños por inundaciones, deficiencias en el alcantarillado, caídas en la vía pública por mal estado de las aceras.
- Funcionamiento de la Administración de Justicia: error judicial y funcionamiento anormal (art. 121 CE, arts. 292-297 LOPJ). Incluye prisión provisional indebida.
- Responsabilidad del Estado legislador: daños derivados de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al derecho de la UE (art. 32.3 y ss. Ley 40/2015).
Exclusión del MASC
La LO 1/2025 excluye del requisito de procedibilidad los asuntos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público (art. 3 LO 1/2025). Por tanto, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la Administración no requieren acreditar un intento de MASC antes de acudir al contencioso-administrativo.
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